(a) Familia o persona de ingresos bajos o moderados.— Significará aquella cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para participar en el Programa.
(b) Ingreso mensual ajustado.— Significará una doceava () parte del total del ingreso anual de la persona o familia después de deducirle los créditos provistos en este capítulo.
(c) Nueva construcción.— Significará toda aquella vivienda cuya construcción se comience después de aprobado el Programa de Subsidio.
(d) Vivienda existente.— Significará toda aquella vivienda que esté construida a la fecha de aprobación de esta ley, que el Departamento de la Vivienda considere aceptable bajo el Programa creado por virtud de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1022. Programa de subvención—Autorización
§ 1023. Programa de subvención—Restricciones
§ 1024. Programa de subvención—Subvención
§ 1025. Computación de ingreso mensual ajustado
§ 1026. Interés; determinación
§ 1027. Otorgamiento del subsidio
§ 1028. Deberes del beneficiario