El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en la sec. 1029 de este título conllevará la suspensión de las aportaciones de subsidio y el beneficiario deberá reembolsar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico la totalidad del subsidio recibido, salvo lo dispuesto con respecto a la devolución del subsidio en los casos de divorcio y en el caso en el que se transfiera la propiedad dentro del término de seis (6) años, en cuyo caso aplicarán los por cientos señalados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1022. Programa de subvención—Autorización
§ 1023. Programa de subvención—Restricciones
§ 1024. Programa de subvención—Subvención
§ 1025. Computación de ingreso mensual ajustado
§ 1026. Interés; determinación
§ 1027. Otorgamiento del subsidio
§ 1028. Deberes del beneficiario