2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1030. Incumplimiento

El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en la sec. 1029 de este título conllevará la suspensión de las aportaciones de subsidio y el beneficiario deberá reembolsar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico la totalidad del subsidio recibido, salvo lo dispuesto con respecto a la devolución del subsidio en los casos de divorcio y en el caso en el que se transfiera la propiedad dentro del término de seis (6) años, en cuyo caso aplicarán los por cientos señalados.