Se ordena a la Administración de Vivienda Pública, los agentes administradores y los autoadministradores que luego de la aprobación de esta ley programen entre sus actividades, mecanismos de capacitación para orientar a miembros de las Juntas de Residentes de las Unidades de Vivienda Pública sobre las implicaciones de la reglamentación federal conocida como “Una Falta y Estás Fuera” y los derechos, salvaguardas y obligaciones contenidos en este capítulo y en el reglamento que se cree en virtud del mismo. También se discutirán temas como: el contenido del contrato de arrendamiento, las causas para la cancelación de los contratos, los procedimientos establecidos para la cancelación de los contratos, las defensas permitidas y el procedimiento de desahucio. Es imperante que la agencia desarrolle mecanismos mediante los cuales se logre orientar a las juntas sobre todos los programas de prevención de manejo de sustancias controladas y prevención de violencia existentes en sus agencias o en otras agencias o instrumentalidades gubernamentales. La Administración de Vivienda Pública, los agentes administradores y los autoadministradores deberán coordinar para la orientación a las juntas sobre la existencia de programas de adiestramiento disponibles, programas de reeducación, salud y cualquier otro programa que propenda a mejorar la calidad de vida de los residentes de los residenciales públicos e impulsarlos hacia la autogestión.