La administración, el administrador o el autoadministrador permitirá en todos los casos en que se promueva un procedimiento de desahucio por violación de un contrato de arrendamiento de vivienda pública por llevarse a cabo alguna de las actividades prohibidas en dicho contrato, que aquellos miembros del núcleo familiar que no estuvieron vinculados o que no participaron en la actividad prohibida bajo el contrato de arrendamiento de vivienda pública continúen residiendo en la unidad de vivienda pública objeto de tal contrato. Como condición a que se permita la continuación de tal uso y disfrute de la unidad de vivienda pública en cuestión, se podrá requerir que los miembros del núcleo familiar o terceros que participaron o estuvieron involucrados en la actividad prohibida no puedan residir en u ocupar la unidad de vivienda pública hasta tanto se presente evidencia fehaciente de que la persona que llevó a cabo la conducta o actividad prohibida ha completado satisfactoriamente un programa de tratamiento y/o rehabilitación debidamente acreditado.