2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Procedimiento para Cancelar Contratos de Arrendamiento
§ 1015b. Desahucio—Condiciones de orden

(a) No se cumplió con alguno de los siguientes procedimientos:
(1) El administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración no notificó por escrito, ya sea personalmente o mediante envío de la notificación por correo certificado al residente arrendatario lo siguiente:
(A) Los hechos específicos en los que se basa la administración y para aplicar la reglamentación de “Una Falta y Estás Fuera”.
(B) La intención del administrador o de la administración de cancelar el contrato.
(C) El derecho a estar representado por un(a) abogado(a) en la vista evidenciaria, y la deseabilidad de que realice las gestiones para lograr la representación.
(2) Solicitada la vista, el administrador, agente administrador, autoadministrador o la administración notificará al arrendatario lo siguiente:
(A) La fecha, hora y lugar de una vista evidenciaria.
(B) El derecho a comparecer acompañado de un(a) abogado(a).
(C) El derecho a presentar defensas y prueba exculpatoria.
(D) El derecho a examinar la prueba en su contra con antelación a la vista.
(3) El administrador o la administración[, el] agente administrador [o el] autoadministrador concedió menos de treinta (30) días calendarios desde la entrega de la última notificación por escrito o el envío por correo certificado de la notificación hasta la fecha de celebración de la vista.
(b) El arrendatario puede presentar cualesquiera de las siguientes defensas sin que [la lista] se considere como una limitación:
(1) No existe una decisión de un tribunal competente decretando una convicción o resolviendo que el arrendatario, algún miembro de la unidad familiar, o el tercero que al momento de cometer la conducta prohibida se encontraba de visita o estaba bajo el control del arrendatario de la unidad de vivienda pública, ha incurrido en alguna conducta o actividad prohibida; o
(2) que no tenía conocimiento o no podía preveer la actividad criminal o la acción cometida por un tercero visitante de su residencia; o
(3) que había realizado medidas afirmativas para evitar la conducta o la acción criminal del tercero o del miembro de su unidad familiar que provoca la cancelación del contrato y el lanzamiento; o
(4) que no existe un nexo causal entre la acción de desahucio y la actividad criminal prohibida por ley; o
(5) la conducta criminal fue cometida por un menor de edad que se encuentra actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores, o
(6) el arrendatario puede probar que él o la persona convicta de algún delito relacionado solamente al uso de sustancias controladas por el cual se le cancelaría el contrato se encuentra actualmente matriculado y asistiendo con regularidad a algún programa federal o estatal debidamente acreditado de rehabilitación para evitar el uso de sustancias controladas.
(c) Durante la vista evidenciaria se le garantizará al arrendatario y/o a los miembros de su núcleo familiar los siguientes derechos:
(1) Que la decisión esté basada en la prueba desfilada durante la vista.
(2) Que la decisión sea emitida por un juez u otra persona autorizada que sea imparcial.
(3) Que haya una notificación adecuada sobre la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda pública.
(4) La oportunidad de confrontar y contrainterrogar la prueba adversa.
(5) La oportunidad de estar asistido de abogado.