Los procedimientos de este capítulo se regirán de acuerdo a lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3. Asimismo, se garantizará el derecho a presentar recursos de revisión administrativa de conformidad con la Ley de la Judicatura de 1994, anteriores secs. 22 a 23n del Título 4, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1984, según enmendada, y los Reglamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico y del Tribunal de Circuito de Apelación de Puerto Rico, Aps. XXI-B y XXII-B del Título 4.