(a) Administración.— Significa la Administración de Vivienda Pública creada por las secs. 1001 et seq. de este título.
(b) Administrador.— Significa el funcionario ejecutivo que tiene la responsabilidad de dirigir y manejar una unidad de vivienda pública, según definida en este capítulo.
(c) Agente administrador.— Es aquella persona natural o jurídica con quien el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y/o Administración de Vivienda Pública ha contratado para la administración y mantenimiento de los residenciales públicos de Puerto Rico y quien se regirá por los términos y condiciones de contrato suscrito entre ellos y la reglamentación del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y el Departamento de la Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés).
(d) Autoadministrador.— Residencial administrado por los propios residentes que residen en el mismo, por conducto de la Junta de Directores electa por los propios residentes. La Junta se regirá por los términos y condiciones de un contrato de administración y los reglamentos del Departamento de la Vivienda y de HUD. Todo cambio de un propósito [debe ser] acordado entre el Departamento y los residentes.
(e) Medidas afirmativas.— Significa uno o más actos realizados por el arrendatario de una unidad de vivienda pública, que razonablemente puede interpretarse fueron realizados con el fin de evitar o disuadir la alegada conducta criminal de un miembro de la unidad familiar o tercero visitante.
(f) Tercero inocente.— Significa cualquier persona que reside en la unidad de vivienda pública objeto de investigación por alegada conducta criminal, que no ha participado, directa o indirectamente, de los hechos investigados.
(g) Tercero visitante.— Significa cualquier persona que es investigada, acusada, sospechosa o convicta por conducta criminal, que no reside en la unidad de vivienda pública objeto de investigación por alegada conducta criminal, pero ha realizado una o más visitas a la misma con el consentimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.
(h) Unidad de vivienda pública.— Significa toda vivienda desarrollada con fondos del Gobierno de Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sea segura, higiénica y adecuada para arrendar a familias de escasos recursos económicos.