Nada de lo aquí dispuesto impide que la Junta o la Comisión pueda exigir a la organización laboral o a sus directivos informes económicos o de situación económica de la organización y/o de sus directivos cuando lo estimare necesario para cumplir las funciones de este subcapítulo. Si la organización laboral es una que está debidamente reconocida y certificada por las secs. 1451 et seq. del Título 3, y en cumplimiento con dichas secciones rinde los informes y documentos aquí requeridos, no tendrá que cumplir con lo dispuesto en este subcapítulo en lo que concierne a dicha información y documentos.