2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral
§ 100. Definiciones

(a) Organización laboral u organización obrera.— Una organización de cualquier clase que represente o pretenda representar empleados o cualquier grupo de empleados actuando concertadamente o una agrupación en la cual participen empleados y que existan con el fin, en todo o en parte, de tratar con un patrono con respecto a la protección de los derechos de, o promoción del bienestar de los empleados o con respecto a quejas y agravios, clasificaciones de empleo, hora de trabajos y/o condiciones de empleo que no están cubiertos por la Ley Federal 86-25 de 14 de septiembre de 1959, según enmendada y mejor conocida como “Ley Landrum-Griffin”, incluyéndose a las organizaciones sindicales que operen bajo las secs. 1451 et seq. del Título 3, las secs. 61 a 76 de este título y la organización y asociaciones bona fide de empleados públicos que operan al amparo de las sec. 702 del Título 3 y la sec. 4551nt del Título 21 y aquellas organizaciones que ostenten un rol representativo de empleados públicos para, entre otras cosas, procurar el bienestar y mejoramiento de condiciones de trabajo de empleados públicos [en] virtud de alguna ley especial.
(b) Junta.— Junta de Relaciones del Trabajo creada por las secs. 61 a 76 de este título.
(c) Comisión.— Comisión Apelativa del Servicio Público.
(d) Empleado.— Empleado miembro acreditado de una organización laboral según se define dicho término en este subcapítulo.