Además de cualquier otro remedio dispuesto en las leyes orgánicas de la Junta o de la Comisión para los casos de prácticas ilícitas del trabajo para ser impuestos a las organizaciones laborales, incluyendo la descertificación de la organización laboral, si se encuentra como hecho probado y fundamentado que la organización laboral ha incurrido en un patrón sostenido de violaciones a la Carta de Derechos dispuesto en este subcapítulo, la Junta o la Comisión, según sea el caso, podrá imponer multas de $500.00 hasta $5,000.00 por cada violación incurrida, sin perjuicio del derecho de cualquier empleado de reclamar por la vía judicial indemnización por cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia de la violación de su derecho reconocido por este subcapítulo conforme al ordenamiento jurídico civil.