2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral
§ 100a. Carta de Derechos

(1) El derecho a elegir mediante el voto directo, individual y secreto a los directores de la organización laboral a todos los niveles de dirección que la constitución y/o reglamento pertinentes dispongan que serán sujeto de elección por la membresía afiliada a la organización.
(2) El derecho a nominar candidatos a cargos y puestos directivos y el derecho a aspirar a cualquier cargo o puesto electivo de la organización si se cumplen con los requisitos reglamentarios exigidos conforme a derecho para presentarse y aspirar a una candidatura.
(3) El derecho a la participación efectiva en los asuntos y actividades de la organización y a la libre expresión de ideas, argumentos y opiniones sobre cualquier asunto concerniente a la organización laboral.
(4) El derecho a ser consultado sobre la fijación, aumentos o modificación de cuotas de la organización y/o sobre el descuento de aportaciones, donativos y/o derramas especiales o extraordinarias por términos fijos o provisionales mediante el voto directo, individual y secreto en asambleas y/o referéndum especial convocados para tales fines y debidamente supervisados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(5) El derecho a que los procedimientos disciplinarios en la organización cumplan con el debido proceso de ley, incluyendo entre otros derechos, la notificación de cargos específicos por escrito; la oportunidad de defensa por sí o por un representante y la oportunidad de presentar testigos o documentos de defensa mediante una vista o audiencia.
(6) El derecho a estar exento o protegido contra sanciones, penalidades, o actos de presión indebida, coacción, persecución, represalia o medidas disciplinarias por establecer o presentar alguna querella, queja o procedimiento legal contra la organización laboral o contra cualquiera de sus representantes, directivos o empleados ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo por asuntos, conducta o actividades susceptibles de ser procesados, ventilados y/o investigados por entenderse de buena fe que se han efectuado o llevado a cabo contrario a la ley, normas o reglamentos aplicables a la organización o por comparecer como testigo ante cualquier procedimiento que se celebre en cualquiera de los foros antes mencionados al que se haya debidamente citado para comparecer.
(7) El derecho a recibir copia de la constitución y los reglamentos de la organización laboral y de los convenios colectivos, cartas o acuerdos contractuales negociados y otorgados con el patrono y de así solicitarse, copia de cualquier acuerdo o estipulación especial otorgada como consecuencia de cualquier negociación con el patrono que no sea la negociación del convenio colectivo, o de la carta o acuerdo contractual.
(8) El derecho a recibir anualmente en o antes del 20 de agosto de cada año, un informe económico de las actividades y operaciones económicas y financieras de la organización suscrito por el tesorero de la organización, incluyendo un informe certificado por un contador autorizado sobre la situación económica de la organización desde el comienzo hasta el final del año fiscal, que comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio de cada año. Dichos informes deberán contener anejado y de forma separada, [una lista] de todo gasto, desembolso o inversión en exceso de $2,000.00, describiéndose el propósito o el concepto del gasto, desembolso o inversión y el salario, dietas, viáticos o compensaciones especiales que reciban los directivos, empleados y asesores o consultores de la organización.
(9) El derecho a examinar los libros, cuentas, giros, cheques, documentos e informes pertinentes a la operación económica y financiera de la organización en tiempo y lugar razonable, previa notificación y acuerdo sobre el tiempo y lugar y el derecho de obtener copia de cualquier documento que se interese, previo el pago de una cantidad módica y razonable que cubra el costo de reproducción de las copias solicitadas. La organización laboral conservará todos los documentos económicos y financieros de sus operaciones por un término mínimo de seis (6) años.
(10) El derecho a reclamar que se mantenga y proteja la secretividad y confidencialidad de la identidad de cualquier miembro afiliado a una organización que provea información que contenga datos que conduzcan o puedan conducir a una investigación legal, administrativa o judicial por violaciones a este subcapítulo mientras dure la investigación.