2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.7. Normas al efectuarse una rueda de detenidos

(a) Asistencia de abogado.— Si al momento de celebrarse la rueda de detenidos el Procurador ya ha radicado la querella en interés del menor, éste tendrá derecho a que su abogado esté presente mientras se efectúa la misma.
(b) Participación del abogado del menor en la rueda de detenidos.— En la participación del abogado del menor en el acto de la rueda de detenidos se observarán las siguientes normas:
(1) Se le permitirá al abogado del menor presenciar el proceso completo de la rueda de detenidos.
(2) Se le permitirá escuchar cualquier conversación entre los testigos y la Policía que tenga lugar durante la celebración de la rueda de detenidos.
(3) No se le permitirá interrogar a ningún testigo durante la rueda.
(4) El abogado podrá indicar al oficial o funcionario encargado de la rueda de detenidos cualquier infracción a estas reglas. Si el oficial o funcionario entiende que dicha infracción se está cometiendo, corregirá la misma.
(c) Composición de la rueda de detenidos.— La rueda de detenidos se compondrá de un número no menor de cuatro (4) personas además del menor sospechoso. La misma estará sujeta a las siguientes condiciones:
(1) Los integrantes de la rueda de detenidos tendrán apariencia física similar a la del menor sospechoso con respecto a edad, sexo, color, raza y, hasta donde sea posible, su estatura, peso y vestimenta deben guardar relación con la del menor sospechoso.
(2) En ningún caso habrá más de un menor sospechoso en cada rueda de detenidos.
(3) No se permitirán indicios visibles que de manera ostensible señalen al menor dentro de la rueda de detenidos como el sospechoso o detenido.
(d) Procedimiento en la rueda de detenidos.— En el procedimiento de la rueda de detenidos se observarán las siguientes normas:
(1) No se permitirá que los testigos vean al menor sospechoso ni a los demás integrantes de la rueda de detenidos con anterioridad al acto.
(2) No se le dará ninguna información sobre los componentes de la rueda.
(3) Si dos o más testigos fueran a participar como identificantes no se permitirá que se comuniquen entre sí durante el procedimiento de identificación y cada uno hará la identificación por separado.
(4) El testigo observará la rueda y con la mínima intervención de los agentes o funcionarios del orden público identificará de manera positiva al autor de la falta cometida, si éste se encuentra en la rueda.
(5) Si al menor sospechoso se le requiere que diga alguna frase, haga algún movimiento o vista algún atavío, se le requerirá a los demás integrantes que expresen y actúan o vistan de manera similar.
(6) En ningún caso se le sugerirá al testigo, ya sea expresamente o de cualquier otra forma, cuál es la persona que deba seleccionar.
(e) Récord de los procedimientos.— En todo procedimiento efectuado de acuerdo con esta regla, se levantará una breve acta, la cual será preparada por el encargado de la rueda. El acta incluirá el nombre de los integrantes de la rueda, el nombre de las demás personas presentes y un resumen sucinto de los procedimientos observados. Deberá, además, tomarse cuantas veces fuere necesario para su claridad una fotografía de la rueda tal y como fue presentada a los testigos. El acta levantada, las fotografías tomadas y sus negativos formarán parte del expediente del Procurador y estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 2201 et seq. de este título y de estas reglas.