2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.10. Moción de inhibición

(a) Que el Juez haya sido Procurador o abogado de defensa del menor.
(b) Que el Juez haya actuado como magistrado a los fines de emitir la orden de aprehensión, de detención provisional o de citación, o a los fines de determinar causa probable para la radicación de la querella.
(c) Que el Juez tenga interés en el resultado del caso.
(d) Que el Juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.
(e) Que el Juez tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el menor, con la víctima de la falta imputada o con el abogado defensor o el Procurador.
(f) Que el Juez sea testigo esencial en el caso.