(a) Que el Juez haya sido Procurador o abogado de defensa del menor.
(b) Que el Juez haya actuado como magistrado a los fines de emitir la orden de aprehensión, de detención provisional o de citación, o a los fines de determinar causa probable para la radicación de la querella.
(c) Que el Juez tenga interés en el resultado del caso.
(d) Que el Juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.
(e) Que el Juez tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el menor, con la víctima de la falta imputada o con el abogado defensor o el Procurador.
(f) Que el Juez sea testigo esencial en el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.2. Mociones antes de la vista adjudicativa
Regla 6.5. Moción para interponer las defensas de incapacidad mental o coartada; notificación
Regla 6.7. Normas al efectuarse una rueda de detenidos
Regla 6.9. Moción de supresión de evidencia
Regla 6.10. Moción de inhibición
Regla 6.11. Conferencia con antelación a la vista adjudicativa