2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.11. Conferencia con antelación a la vista adjudicativa

El tribunal, por iniciativa propia o a solicitud del menor o del Procurador, podrá disponer la celebración de una o más conferencias para considerar cualesquiera asuntos susceptibles de resolverse o estipularse antes de la vista adjudicativa.