2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.1. Mociones

Toda moción que se formule antes de la vista adjudicativa deberá presentarse por escrito con razonable antelación a la misma, pero el tribunal, por causa justificada, podrá permitir que se formule oralmente durante la vista. La moción deberá exponer los fundamentos de las defensas, objeciones o la solicitud interpuesta y ser notificada a la otra parte. El tribunal resolverá la moción antes de la vista adjudicativa, a no ser que posponga su consideración para dicha vista.