Toda moción que se formule antes de la vista adjudicativa deberá presentarse por escrito con razonable antelación a la misma, pero el tribunal, por causa justificada, podrá permitir que se formule oralmente durante la vista. La moción deberá exponer los fundamentos de las defensas, objeciones o la solicitud interpuesta y ser notificada a la otra parte. El tribunal resolverá la moción antes de la vista adjudicativa, a no ser que posponga su consideración para dicha vista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 6 - MOCIONES Y CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA ADJUDICATIVA
Regla 6.2. Mociones antes de la vista adjudicativa
Regla 6.5. Moción para interponer las defensas de incapacidad mental o coartada; notificación
Regla 6.7. Normas al efectuarse una rueda de detenidos
Regla 6.9. Moción de supresión de evidencia
Regla 6.10. Moción de inhibición
Regla 6.11. Conferencia con antelación a la vista adjudicativa