Si una parte demandada muere, se incapacita o transfiere su derecho después de haber sido acumulada como parte, el tribunal podrá ordenar la sustitución de la parte apropiada mediante una moción y previa notificación de la vista. Si se ha de notificar la moción y la notificación de la vista a una persona que no sea en ese momento una parte, se diligenciará la notificación del modo dispuesto en la Regla 58.4(c) de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 58 - Expropiación Forzosa de Propiedad
Regla 58.2. Acumulación de propiedades
Regla 58.3. Demanda; legajo de expropiación
Regla 58.6. Enmienda a las alegaciones