La parte demandante podrá acumular en el mismo pleito una o más propiedades, ya sean del(de la) mismo(a) o distinto(a) dueño(a) y sea o no la expropiación para el mismo uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 58 - Expropiación Forzosa de Propiedad
Regla 58.2. Acumulación de propiedades
Regla 58.3. Demanda; legajo de expropiación
Regla 58.6. Enmienda a las alegaciones