(a) Entrega.— Al presentarse la demanda, la parte demandante entregará inmediatamente al Secretario o Secretaria los emplazamientos, juntos o separados, dirigidos a las partes demandadas nombradas o designadas en la demanda, para su expedición inmediata por el Secretario o Secretaria. Los emplazamientos adicionales dirigidos a partes demandadas subsiguientemente acumuladas, se entregarán del mismo modo.
(b) Forma.— Cada emplazamiento expondrá el nombre del tribunal, el título del pleito, el nombre de la parte demandada a quien va dirigida, que el pleito es para la expropiación forzosa de propiedad, una descripción de la propiedad de la parte demandada suficiente para su identificación, el derecho a adquirirse, la autoridad para la expropiación, el uso para el cual se adquirirá la propiedad y que la parte demandada podrá entregar al abogado o abogada de la parte demandante una contestación dentro de los veinte (20) días después del diligenciamiento del emplazamiento o dentro de los treinta (30) días si fue emplazada por edictos. El emplazamiento concluirá con el nombre del abogado o abogada de la parte demandante y una dirección donde pueda notificársele. No será necesario que el emplazamiento contenga una descripción de propiedad que no sea la que ha de adquirirse de las demandadas a quien va dirigida.
(c) Diligenciamiento.—
(1) Diligenciamiento personal.— El diligenciamiento personal del emplazamiento con copia de la demanda y los anejos se efectuará en conformidad con las Reglas 4.3 y 4.4 de este apéndice, a una parte demandada que resida dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones insulares y cuya residencia sea conocida.
(2) Emplazamiento por edictos.— Al presentarse una declaración jurada de la persona diligenciante en la que detalle las gestiones realizadas para emplazar a la parte demandada personalmente dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que ésta no ha podido ser localizada después de una investigación diligente o que el lugar de su residencia queda fuera de Puerto Rico, el tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por edictos en un diario de circulación general en Puerto Rico, una vez por semana por no menos de tres (3) semanas sucesivas. A los diez (10) días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a aquella parte demandada que no pueda ser notificada personalmente, según se dispone en esta regla, pero cuya dirección física o postal sea en ese momento conocida. Se podrá notificar a dueños(as) desconocidos(as) por edictos mediante una notificación dirigida a “Dueños(as) Desconocidos(as)”.
(d) Término para el diligenciamiento.— El emplazamiento será diligenciado en el término de noventa (90) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edictos. Transcurrido dicho término sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento, el tribunal deberá imponerle sanciones a la parte demandante, aunque no podrá desestimar el pleito.
(e) Prueba del diligenciamiento; enmienda.— La prueba del diligenciamiento del emplazamiento y de la enmienda de éste y su diligenciamiento se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y para la enmienda del emplazamiento bajo las Reglas 4.7 y 4.8 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 58 - Expropiación Forzosa de Propiedad
Regla 58.2. Acumulación de propiedades
Regla 58.3. Demanda; legajo de expropiación
Regla 58.6. Enmienda a las alegaciones