Toda orden que conceda un entredicho provisional o un injunction preliminar o permanente deberá expresar las razones para su expedición. Será redactada en términos específicos y describirá con detalle razonable, no mediante referencia a la demanda u otro documento, el acto o actos cuya realización se prohíbe. Será obligatoria solamente para las partes en la acción, sus oficiales, agentes, sirvientes(as), empleados(as) y abogados o abogadas y para aquellas personas que actúen de acuerdo o participen activamente con ellas y que reciban aviso de la orden mediante cualquier forma de notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 57.1. Orden de entredicho provisional; notificación; audiencia; duración
Regla 57.2. Injunction preliminar
Regla 57.3. Criterios para expedir una orden de entredicho provisional o injunction preliminar