(a) Aparece claramente de los hechos expuestos en una declaración jurada o en la demanda jurada, que se causarán perjuicios, pérdidas o daños inmediatos e irreparables a la parte solicitante antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o a su abogado o abogada, y
(b) si el abogado o abogada de la parte solicitante o ésta misma certifica por escrito al tribunal las diligencias que se hayan hecho, si alguna, para la notificación y las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 57.1. Orden de entredicho provisional; notificación; audiencia; duración
Regla 57.2. Injunction preliminar
Regla 57.3. Criterios para expedir una orden de entredicho provisional o injunction preliminar