2020 Laws of Puerto Rico
Regla 57 - Injunctions
Regla 57.1. Orden de entredicho provisional; notificación; audiencia; duración

(a) Aparece claramente de los hechos expuestos en una declaración jurada o en la demanda jurada, que se causarán perjuicios, pérdidas o daños inmediatos e irreparables a la parte solicitante antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o a su abogado o abogada, y
(b) si el abogado o abogada de la parte solicitante o ésta misma certifica por escrito al tribunal las diligencias que se hayan hecho, si alguna, para la notificación y las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificación.