(a) Notificación.— No se expedirá ningún auto de injunction preliminar sin notificación previa a la parte adversa.
(b) Consolidación de la vista con el juicio en sus méritos.— Antes o después de comenzada la vista para considerar una solicitud de injunction preliminar, el tribunal podrá ordenar que el juicio en sus méritos se consolide con dicha vista. Aun cuando no se ordene la consolidación, cualquier evidencia que sea admitida en la vista sobre la solicitud de injunction preliminar y que sea admisible en el juicio en sus méritos, pasará a formar parte del récord del caso y no tendrá que presentarse nuevamente el día del juicio. El tribunal, al emitir su resolución, dictará inmediatamente una orden, especificando los hechos que ha determinado como probados en dicha etapa y ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 57.1. Orden de entredicho provisional; notificación; audiencia; duración
Regla 57.2. Injunction preliminar
Regla 57.3. Criterios para expedir una orden de entredicho provisional o injunction preliminar