Al referirse una acusación o denuncia a una sentencia, o a un procedimiento ante cualquier tribunal o funcionario, civil o militar, no será necesario alegar los hechos que confieran jurisdicción a dicho tribunal o funcionario, sino que bastará con alegar en términos generales que la sentencia se dictó o que el procedimiento se llevó a cabo, de modo que se identifiquen los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IV. LA ACUSACION Y LA DENUNCIA
Regla 35. Contenido de la acusación y de la denuncia
Regla 37. Acumulación de delitos y de acusados
Regla 38. Enmiendas a la acusación, denuncia o escrito de especificaciones
Regla 41. Alegación de sentencia o procedimiento
Regla 42. Alegación errónea en cuanto a la persona perjudicada
Regla 43. Alegaciones en cuanto a coautores o cooperadores
Regla 44. Procesos contra coautores
Regla 45. Omisión de alegar valor o precio
Regla 46. Alegación sobre intención de defraudar
Regla 47. Alegación con relación a documentos
Regla 48. Alegación de convicción anterior