2020 Laws of Puerto Rico
IV. LA ACUSACION Y LA DENUNCIA
Regla 38. Enmiendas a la acusación, denuncia o escrito de especificaciones

(a) Subsanación de defectos de forma. Si la acusación, la denuncia o un escrito de especificaciones adolecieren de algún defecto, imperfección u omisión de forma aludido en la Regla 36, el tribunal podrá permitir en cualquier momento las enmiendas necesarias para subsanarlo. En ausencia de enmienda, dicho defecto, imperfección u omisión se entenderá subsanado una vez rendido el veredicto del jurado o el fallo del tribunal.
(b) Subsanación de defecto sustancial. Si la acusación o la denuncia adolecieren de algún defecto u omisión sustancial, el tribunal en el cual se ventilare originalmente el proceso podrá permitir, en cualquier momento antes de la convicción o absolución del acusado, las enmiendas necesarias para subsanarlo. Si se tratare de una acusación, el acusado tendrá derecho a que se le celebre de nuevo el acto de la lectura de la acusación. Si se tratare de una denuncia, el acusado tendrá derecho a que el juicio se le celebre después de los cinco (5) días siguientes a aquél en que se hiciere la enmienda.
(c) Adición de cargos o de acusados. Antes de comenzado el juicio el Tribunal de Distrito podrá permitir enmiendas a la denuncia para añadir nuevos cargos, a [o] nuevos acusados a quienes se les hubieren celebrado los procedimientos preliminares provistos en las Reglas 6, 7 y 22. En tales casos, los acusados tendrán derecho a que el juicio se les celebre después de los cinco (5) días siguientes a aquél en que se hiciere la enmienda.
(d) Incongruencia entre las alegaciones y la prueba. El tribunal podrá permitir enmiendas a la acusación, a la denuncia o a un escrito de especificaciones en cualquier momento antes de la convicción o absolución del acusado, en caso de que hubiere incongruencia entre las alegaciones y la prueba. La incongruencia o desacuerdo entre las alegaciones y la prueba no será fundamento para la absolución del acusado; pero el tribunal, siempre que el acusado no se opusiere, deberá posponer el juicio si es de opinión que los derechos sustanciales del acusado se han perjudicado, para celebrarlo ante otro jurado o ante el mismo tribunal si el juicio no fuere por jurado, y según el tribunal determinare.
(e) Identificación por nombre ficticio y mediante perfil de ácido desoxirribonucleico (ADN). El tribunal permitirá enmiendas a una denuncia presentada con nombre ficticio a los efectos de identificar por nombre verdadero, o por el cual es conocido, a una persona que hubiese sido identificada previamente mediante perfil de ácido desoxirribonucléico (ADN) y por nombre ficticio, según lo dispuesto en la Regla 5.