2020 Laws of Puerto Rico
IV. LA ACUSACION Y LA DENUNCIA
Regla 37. Acumulación de delitos y de acusados

(a) Acumulación de delitos. En la misma acusación o denuncia se podrán imputar dos o más delitos, en cargos por separado para cada uno de ellos, si los delitos imputados fueren de igual o similar naturaleza, o hubieren surgido del mismo acto o transacción, o de dos o más actos o transacciones relacionadas entre sí o que constituyeren partes de un plan común. Las alegaciones de un cargo podrán incorporarse en los demás cargos por referencia.
(b) Inclusión de varios acusados. En la misma acusación o denuncia se podrán incluir dos o más acusados si se les imputare el haber participado en el mismo acto o transacción o en la misma serie de actos o transacciones, constitutivos del delito o delitos imputados. Se podrá incluir a dichos acusados en uno o más cargos conjunta o separadamente, y no se tendrá que incluir a todos los acusados en cada cargo.