2020 Laws of Puerto Rico
IV. LA ACUSACION Y LA DENUNCIA
Regla 34. Definiciones

(a) La acusación. La acusación es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal de Primera Instancia en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. La primera alegación de parte de El Pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal de Primera Instancia será la acusación. Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
(b) La denuncia. La primera alegación en un proceso iniciado en el Tribunal de Distrito será la denuncia, según ésta se define en la Regla 5 y del modo dispuesto en la Regla 24(a).