(a) La acusación. La acusación es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal de Primera Instancia en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. La primera alegación de parte de El Pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal de Primera Instancia será la acusación. Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
(b) La denuncia. La primera alegación en un proceso iniciado en el Tribunal de Distrito será la denuncia, según ésta se define en la Regla 5 y del modo dispuesto en la Regla 24(a).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
IV. LA ACUSACION Y LA DENUNCIA
Regla 35. Contenido de la acusación y de la denuncia
Regla 37. Acumulación de delitos y de acusados
Regla 38. Enmiendas a la acusación, denuncia o escrito de especificaciones
Regla 41. Alegación de sentencia o procedimiento
Regla 42. Alegación errónea en cuanto a la persona perjudicada
Regla 43. Alegaciones en cuanto a coautores o cooperadores
Regla 44. Procesos contra coautores
Regla 45. Omisión de alegar valor o precio
Regla 46. Alegación sobre intención de defraudar
Regla 47. Alegación con relación a documentos
Regla 48. Alegación de convicción anterior