Si una persona testigo se oculta con el fin de eludir la entrega de una citación, el tribunal, previa presentación de una declaración jurada acreditativa de la ocultación de la persona testigo y de la pertinencia de su testimonio, podrá dictar una orden disponiendo que la citación sea diligenciada por el alguacil o alguacila, quien deberá cumplimentarla de conformidad, pudiendo al efecto allanar cualquier edificio o propiedad donde se encuentre escondido la persona testigo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación
Regla 40.5. Deber de responder a una citación
Regla 40.6. Citación a testigos para la toma de deposiciones fuera de la jurisdicción
Regla 40.7. Citación innecesaria
Regla 40.8. Ocultación de testigos