2020 Laws of Puerto Rico
Regla 40 - Citación
Regla 40.6. Citación a testigos para la toma de deposiciones fuera de la jurisdicción

Las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción serán citadas para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la persona testigo. Su testimonio será tomado mediante una deposición según lo establecido en la Regla 25.2 de este apéndice y la transcripción de dicho testimonio podrá ser utilizada en sustitución del testimonio.