Las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción serán citadas para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la persona testigo. Su testimonio será tomado mediante una deposición según lo establecido en la Regla 25.2 de este apéndice y la transcripción de dicho testimonio podrá ser utilizada en sustitución del testimonio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación
Regla 40.5. Deber de responder a una citación
Regla 40.6. Citación a testigos para la toma de deposiciones fuera de la jurisdicción
Regla 40.7. Citación innecesaria
Regla 40.8. Ocultación de testigos