(a) La persona que responda a una citación para la producción de documentos deberá producirlos según los archive en el curso normal de su negocio, o deberá organizarlos e identificarlos en categorías según le sea solicitado.
(b) Cuando la información sujeta a citación no se provee alegando que ésta es información privilegiada o que está sujeta a una orden protectora por ser material de preparación para el juicio, la alegación debe ser expresa y estar fundamentada en una descripción de la naturaleza de los documentos, de las comunicaciones o de los objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal alegación. Esto no eximirá de producir aquellos documentos que no son objeto de la solicitud de orden protectora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación
Regla 40.5. Deber de responder a una citación
Regla 40.6. Citación a testigos para la toma de deposiciones fuera de la jurisdicción
Regla 40.7. Citación innecesaria
Regla 40.8. Ocultación de testigos