Las declaraciones juradas para sostener u oponerse a la moción se basarán en el conocimiento personal del(de la) declarante. Contendrán aquellos hechos que serían admisibles en evidencia y demostrarán afirmativamente que el(la) declarante está cualificado(a) para testificar en cuanto a su contenido. Copias juradas o certificadas de todos los documentos, o de partes de éstos en que se haga referencia en una declaración jurada, deberán unirse a la misma o notificarse junto con ésta. El tribunal podrá permitir que las declaraciones juradas se complementen o se impugnen mediante deposiciones o declaraciones juradas adicionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 36 - Sentencia Dictada Sumariamente
Regla 36.1. A favor de la parte reclamante
Regla 36.2. A favor de la parte contra quien se reclama
Regla 36.3. Moción y procedimiento
Regla 36.5. Forma de las declaraciones juradas; testimonio adicional
Regla 36.6. Cuando no puedan obtenerse declaraciones juradas