Una parte que solicite un remedio podrá, en cualquier momento después de haber transcurrido veinte (20) días a partir de la fecha en que se emplaza a la parte demandada, o después que la parte contraria le haya notificado una moción de sentencia sumaria, pero no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite establecida por el tribunal para concluir el descubrimiento de prueba, presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 36 - Sentencia Dictada Sumariamente
Regla 36.1. A favor de la parte reclamante
Regla 36.2. A favor de la parte contra quien se reclama
Regla 36.3. Moción y procedimiento
Regla 36.5. Forma de las declaraciones juradas; testimonio adicional
Regla 36.6. Cuando no puedan obtenerse declaraciones juradas