(1) Comparecer ante la persona ante quien se ha de tomar su deposición después de haber sido debidamente notificada, o
(2) presentar contestaciones u objeciones a los interrogatorios sometidos de acuerdo con la Regla 30 de este apéndice después de habérseles notificado debidamente, o
(3) presentar una contestación por escrito a una solicitud para efectuar una inspección después de habérsele notificado debidamente, el tribunal, a solicitud de parte, podrá dictar, con relación al incumplimiento, aquellas órdenes que sean justas, entre ellas, podrá tomar cualquier acción de las autorizadas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (b) de la Regla 34.3 de este apéndice. En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, el tribunal impondrá a la parte que incumpla o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago del importe de los gastos razonables ocasionados por la negativa, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para el incumplimiento o, que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 34.1. Controversias en torno al descubrimiento
Regla 34.2. Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado
Regla 34.3. Negativa a obedecer la orden
Regla 34.4. Gastos por negarse a admitir
Regla 34.6. Gastos y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico