2020 Laws of Puerto Rico
Regla 34 - Controversias en Torno al Descubrimiento; Negativa a Descubrir lo Solicitado y Sus Consecuencias
Regla 34.5. Falta de comparecencia o de presentación de contestaciones a los interrogatorios o a la inspección solicitada; falta de comparecencia o notificación de la citación

(1) Comparecer ante la persona ante quien se ha de tomar su deposición después de haber sido debidamente notificada, o
(2) presentar contestaciones u objeciones a los interrogatorios sometidos de acuerdo con la Regla 30 de este apéndice después de habérseles notificado debidamente, o
(3) presentar una contestación por escrito a una solicitud para efectuar una inspección después de habérsele notificado debidamente, el tribunal, a solicitud de parte, podrá dictar, con relación al incumplimiento, aquellas órdenes que sean justas, entre ellas, podrá tomar cualquier acción de las autorizadas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (b) de la Regla 34.3 de este apéndice. En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, el tribunal impondrá a la parte que incumpla o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago del importe de los gastos razonables ocasionados por la negativa, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para el incumplimiento o, que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.