(a) Moción.— Si un(a) deponente se niega a contestar alguna pregunta que le sea hecha o sometida según lo dispuesto en las Reglas 27 y 28 de este apéndice, o una corporación u organización deja de designar una persona según dispone la Regla 27.6 de este apéndice, o una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido bajo la Regla 30 de este apéndice, o si la parte en su contestación a una orden dictada bajo la Regla 31 de este apéndice deja de responder a la solicitud para efectuar una inspección o no permita efectuarla, la parte promovente podrá solicitar que se obligue a dicha parte a contestar o especificar lo solicitado, o que se dicte una orden para obligar a que se cumpla con la inspección solicitada. Cuando se tome la deposición de una persona mediante un examen oral, la parte proponente de la pregunta podrá completar el examen oral o suspenderlo, antes de solicitar la orden.
(b) Respuesta evasiva o incompleta.— Para los propósitos de este inciso, una respuesta evasiva o incompleta se considerará como si se deja de contestar lo solicitado.
(c) Concesión de gastos.— Si se declara “con lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte o deponente que incumplió, o a la parte o al abogado o abogada que haya aconsejado tal conducta, o a ambos, el pago a la parte promovente del importe de los gastos incurridos en la obtención de la orden, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para oponerse a la solicitud o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 34.1. Controversias en torno al descubrimiento
Regla 34.2. Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado
Regla 34.3. Negativa a obedecer la orden
Regla 34.4. Gastos por negarse a admitir
Regla 34.6. Gastos y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico