Cuando surja una controversia en torno al descubrimiento de prueba, el tribunal sólo considerará las mociones que contengan una certificación de la parte promovente en la que indique al tribunal en forma particularizada que ha realizado esfuerzos razonables, con prontitud y de buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo con el abogado o abogada de la parte adversa para resolver los asuntos que se plantean en la moción y que éstos han resultado infructuosos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
V. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO
Regla 34.1. Controversias en torno al descubrimiento
Regla 34.2. Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado
Regla 34.3. Negativa a obedecer la orden
Regla 34.4. Gastos por negarse a admitir
Regla 34.6. Gastos y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico