2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Cumplimiento por los y las Profesionales del Derecho
Regla 33. Reinstalación

(a) El o la profesional del Derecho suspendido o suspendida por incumplir con los requisitos contenidos en este reglamento no queda exento o exenta de subsanar el incumplimiento por el cual se suspendió, ni de tomar el número de horas crédito que el Tribunal Supremo determine que corresponden para el periodo que estaba en curso a la fecha de la suspensión.
(b) El o la profesional del Derecho con interés en que se le reinstale al ejercicio de la profesión, debe solicitarlo por escrito al Tribunal Supremo. En su solicitud hará constar, de manera precisa, la forma en que cumplió con el requisito de educación jurídica, según se dispone en el inciso (a).