(a) En los casos en que el Director o la Directora conceda una vista informal solicitada en conformidad con lo dispuesto en la Regla 30, citará por escrito al o a la profesional del Derecho. La citación incluirá el propósito de la vista, la fecha, el lugar de celebración y el(los) periodo(s) incumplido(s).
(b) El o la profesional del Derecho que se cite a una vista informal por incumplimiento expondrá las razones que justifiquen su incumplimiento y presentará la prueba de que disponga.
(c) El Director o la Directora evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a la reglamentación aplicable.
(d) Cuando la celebración de la vista informal se delegue en una persona representante autorizada, ésta emitirá un informe con sus recomendaciones al Director o a la Directora.
(e) En caso de incomparecencia, la Junta podrá remitir el asunto directamente al Tribunal Supremo.
(f) Toda determinación del Director o de la Directora se notificará oportunamente al o a la profesional del Derecho a que se refiera.