(a) Transcurridos al menos 60 días desde la terminación de cada periodo de cumplimiento, el Programa notificará un Aviso de Incumplimiento al o a la profesional del Derecho que no haya cumplido con los créditos requeridos.
(b) Emitida la notificación del Aviso de Incumplimiento, el y la profesional del Derecho podrá:
(1) Presentar en un término de 30 días una comparecencia escrita exponiendo las razones que justifiquen su incumplimiento junto con la prueba que sustente sus planteamientos, o;
(2) solicitar por escrito, en un término de 15 días, la celebración de una vista informal, la cual se concederá a discreción del Director o de la Directora. En la solicitud, el o la profesional del Derecho deberá exponer las razones por las cuales considera que no puede presentar sus argumentos por escrito y que justifican la celebración de una vista informal en su caso.
(c) Si el o la profesional del Derecho no presenta alguna comparecencia escrita ni solicita la celebración de una vista informal dentro del término dispuesto en el inciso (b), se entenderá que el Aviso de Incumplimiento se emitió correctamente y que se le brindó al o a la profesional del Derecho la oportunidad de exponer sus argumentos y objeciones. Por lo que, este deberá cumplir con las horas crédito requeridas dentro del término de 60 días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento.
(d) Si el o la profesional del Derecho presenta alguna comparecencia escrita con relación al Aviso de Incumplimiento o solicita la celebración de una vista informal dentro de los términos dispuestos en el inciso (b) de esta regla, el Director o la Directora evaluará las razones expuestas y emitirá la determinación que proceda, conforme a la reglamentación aplicable. Toda determinación del Director o de la Directora se notificará oportunamente al o a la profesional del Derecho a que se refiera. La presentación de alguna comparecencia escrita con relación al Aviso de Incumplimiento o la solicitud para la celebración de una vista informal no tendrá el efecto de interrumpir automáticamente el término dispuesto en el inciso (c) de la regla.
(e) El y la profesional del Derecho a quien se le notifique un Aviso de Incumplimiento deberá pagar una multa de $50 en un periodo de 60 días a partir de la notificación. El haber optado por alguna de las alternativas dispuestas en esta regla o el haber cumplido con las horas créditos requeridas luego de emitido un Aviso de Incumplimiento no eximirá al o a la profesional del Derecho del pago de la multa salvo que acredite que ha cumplido durante el periodo de cumplimiento correspondiente.