(a) El Director o la Directora referirá a la Junta el incumplimiento del o de la profesional del Derecho cuando:
(1) Transcurridos los 60 días a partir de la notificación del Aviso de Incumplimiento este o esta no haya contestado el mismo, solicitado la celebración de una vista informal, ni acreditado su cumplimiento con las horas crédito requeridas o emitido el pago de la multa por incumplimiento; o cuando
(2) culminado el trámite dispuesto en la Regla 30(d) para la revisión por parte del Director o la Directora de cualquier escrito o contestación al Aviso de Incumplimiento, el o la profesional del Derecho no haya acreditado el cumplimiento con las horas crédito requeridas o emitido el pago de la multa por incumplimiento.
(b) La Junta examinará el asunto sometido a su consideración y emitirá una determinación, la cual se notificará oportunamente al o a la profesional del Derecho a que se refiera.
(c) Culminadas las gestiones dispuestas en este reglamento, sin que el o la profesional del Derecho haya justificado su incumplimiento, la Junta referirá el asunto al Tribunal Supremo.
(d) Cuando la Junta determine referir al o a la profesional del Derecho al Tribunal Supremo, podrá imponerle una multa de $100. Esta multa será adicional a la dispuesta en la Regla 30(e) de este reglamento. El cumplimiento con las horas créditos requeridas luego de haberse referido el asunto al Tribunal Supremo no exime al o a la profesional del Derecho del pago de esta multa.