(a) El proveedor o la proveedora conservará por un término de 5 años los expedientes sobre los cursos que haya ofrecido para propósitos de acreditación y los mantendrá a la disposición del Programa para inspección cuando éste los requiera.
(b) Los expedientes incluirán la información esencial para la acreditación de la educación jurídica continua:
(1) Identificación de los cursos;
(2) recursos que participaron;
(3) listas de asistencia con las firmas de quienes tomaron los cursos;
(4) evaluaciones de los cursos por parte de los y las profesionales del Derecho que los tomaron;
(5) certificaciones de participación expedidas y certificaciones relacionadas;
(6) utilización de mecanismos tecnológicos o de otra índole para la enseñanza en forma individual o a distancia;
(7) informes sobre aprovechamiento académico de los cursos, y
(8) cualquier otra información pertinente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte IV - Proveedores y Proveedoras
Regla 18. Proveedores y proveedoras; requisitos
Regla 19. Proveedores y proveedoras; solicitud
Regla 20. Deberes del proveedor y de la proveedora sobre aprovechamiento académico
Regla 22. Actividades no relacionadas con la educación jurídica continua