(a) El proveedor o la proveedora establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que las personas recursos de educación jurídica continua poseen las cualificaciones, la competencia profesional y las destrezas pedagógicas que permiten una enseñanza provechosa de los cursos.
(b) El proveedor o la proveedora acreditará que los y las profesionales del Derecho que fungen como recursos no incumplen con los requisitos de educación jurídica continua.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte IV - Proveedores y Proveedoras
Regla 18. Proveedores y proveedoras; requisitos
Regla 19. Proveedores y proveedoras; solicitud
Regla 20. Deberes del proveedor y de la proveedora sobre aprovechamiento académico
Regla 22. Actividades no relacionadas con la educación jurídica continua