(a) El proveedor o la proveedora realizará evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a los logros de los objetivos educativos, del diseño de programas, de los métodos pedagógicos, del contenido de materiales, de la calidad de los recursos, entre otros.
(b) El Programa solicitará al proveedor o a la proveedora que rinda informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa y la continua presencia y participación real y efectiva de las personas asistentes.
(c) El Programa podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de los procedimientos que establezca con ese propósito. El proveedor o la proveedora conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de esta regla por un término de 5 años para que el Programa los inspeccione eventualmente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte IV - Proveedores y Proveedoras
Regla 18. Proveedores y proveedoras; requisitos
Regla 19. Proveedores y proveedoras; solicitud
Regla 20. Deberes del proveedor y de la proveedora sobre aprovechamiento académico
Regla 22. Actividades no relacionadas con la educación jurídica continua