El proveedor o la proveedora ofrecerá un acomodo razonable al o a la profesional del Derecho que lo solicite por razón de algún impedimento, para que pueda cumplir con el requisito de educación jurídica continua obligatoria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte IV - Proveedores y Proveedoras
Regla 18. Proveedores y proveedoras; requisitos
Regla 19. Proveedores y proveedoras; solicitud
Regla 20. Deberes del proveedor y de la proveedora sobre aprovechamiento académico
Regla 22. Actividades no relacionadas con la educación jurídica continua