2020 Laws of Puerto Rico
Regla 22 - Sustitución de Partes
Regla 22.3. Cesión de interés

En caso de cualquier cesión de interés, podrá continuarse el pleito por o contra la parte original a menos que el tribunal, previa solicitud al efecto, disponga que el(la) cesionario(a) sea sustituido(a) en el pleito o acumulado(a) a la parte original. La solicitud será notificada conforme se dispone en la Regla 22.1 de este apéndice.