2020 Laws of Puerto Rico
Regla 22 - Sustitución de Partes
Regla 22.2. Incapacidad

Si una parte queda incapacitada, el tribunal, previa moción notificada en la forma dispuesta en la Regla 22.1 de este apéndice, podrá permitir que continúe el pleito por o contra su tutor(a) o defensor(a) judicial.