2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - DISPOSICIONES GENERALES
Regla 13.2. Orden de allanamiento; diligenciamiento

La orden de allanamiento o registro se cumplimentará y se devolverá diligenciada dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su libramiento. El funcionario que la entregue dará a la persona a quien se le ocupe la propiedad, o en cuya posesión se encuentre, copia de la orden y un recibo de la propiedad ocupada o dejará dicha copia y recibo en el sitio donde se ocupe la propiedad. El diligenciamiento irá acompañado de un inventario escrito de la propiedad ocupada hecho en presencia de la persona que solicitó la orden y de la persona a quien se le ocupó o en cuya casa o local se ocupó la propiedad, de estar dichas personas presentes, y si alguna de ellas no estuviese, en presencia de alguna otra persona digna de crédito. El inventario será jurado por el diligenciante. A requerimiento de la persona que solicitó el allanamiento o registro o de la persona a quien se le ocupe la propiedad, el juez entregará a ésta copia del inventario.