La orden de allanamiento o registro se cumplimentará y se devolverá diligenciada dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su libramiento. El funcionario que la entregue dará a la persona a quien se le ocupe la propiedad, o en cuya posesión se encuentre, copia de la orden y un recibo de la propiedad ocupada o dejará dicha copia y recibo en el sitio donde se ocupe la propiedad. El diligenciamiento irá acompañado de un inventario escrito de la propiedad ocupada hecho en presencia de la persona que solicitó la orden y de la persona a quien se le ocupó o en cuya casa o local se ocupó la propiedad, de estar dichas personas presentes, y si alguna de ellas no estuviese, en presencia de alguna otra persona digna de crédito. El inventario será jurado por el diligenciante. A requerimiento de la persona que solicitó el allanamiento o registro o de la persona a quien se le ocupe la propiedad, el juez entregará a ésta copia del inventario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 13 - DISPOSICIONES GENERALES
Regla 13.1. Orden de allanamiento, requisitos para librarla; forma y contenido
Regla 13.2. Orden de allanamiento; diligenciamiento
Regla 13.3. Orden de allanamiento; revisión
Regla 13.5. Términos; cómo se computarán
Regla 13.7. Notificación al menor
Regla 13.8. Renuncia de derechos constitucionales
Regla 13.12. De los procedimientos no previstos en estas reglas