No se librará orden de allanamiento o registro contra un menor, sino en virtud de una declaración escrita prestada ante un juez bajo juramento o afirmación, que exponga los hechos que sirven de fundamento para librarla. Si de la declaración jurada y del examen del declarante el juez queda convencido de que existe causa probable para el allanamiento o registro, librará la orden, en la cual se nombrarán o describirán detalladamente la persona o el lugar a ser registrado y las cosas o propiedad a ocuparse. La orden expresará los fundamentos habidos para expedirla, y los nombres de las personas en cuyas declaraciones juradas se basa, ordenará al funcionario a quien sea dirigida que registre inmediatamente a la persona o sitio que en ella se indique, para que ocupe la propiedad especificada, y devuelva al juez la orden diligenciada, junto con la propiedad ocupada. Se cumplimentará la orden durante las horas del día, a menos que el juez, por razones de necesidad y urgencia, disponga que se cumplimente en cualquier hora del día o de la noche.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 13 - DISPOSICIONES GENERALES
Regla 13.1. Orden de allanamiento, requisitos para librarla; forma y contenido
Regla 13.2. Orden de allanamiento; diligenciamiento
Regla 13.3. Orden de allanamiento; revisión
Regla 13.5. Términos; cómo se computarán
Regla 13.7. Notificación al menor
Regla 13.8. Renuncia de derechos constitucionales
Regla 13.12. De los procedimientos no previstos en estas reglas