(a) Requisito de objeción.— La parte perjudicada por la admisión errónea de evidencia debe presentar una objeción oportuna, específica y correcta o una moción para que se elimine del récord evidencia erróneamente admitida cuando el fundamento para objetar surge con posterioridad. Si el fundamento de la objeción surge claramente del contexto del ofrecimiento de la evidencia, no será necesario aludir a tal fundamento.
(b) Oferta de prueba.— En el caso de exclusión errónea de prueba, la parte perjudicada deberá invocar el fundamento específico para la admisibilidad de la evidencia ofrecida y hacer una oferta de prueba de forma que surja claramente cuál es la evidencia que ha sido excluida y la naturaleza, propósito y pertinencia para la cual se ofrece. No será necesario invocar tal fundamento específico ni hacer la oferta de prueba cuando resultan evidentes del contexto del ofrecimiento.
(c) Objeción u oferta de prueba continua.— Una vez el tribunal dicta una resolución definitiva en el récord, para admitir o excluir prueba, ya sea antes o durante el juicio, una parte no tiene que renovar una objeción u oferta de prueba para conservar su derecho a plantear el asunto en apelación.
(d) Casos por jurado.— En los casos por jurado, los procedimientos se llevarán a cabo de tal forma que se evite que evidencia inadmisible sea sugerida al jurado mediante preguntas, aseveraciones u ofertas de prueba.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
VI. Reglas de Evidencia de 2009
Regla 103. Aplicabilidad de las reglas
Regla 104. Admisión o exclusión errónea de evidencia
Regla 105. Efecto de error en la admisión o exclusión de evidencia
Regla 106. Error extraordinario
Regla 107. Admisibilidad limitada
Regla 108. Evidencia relacionada con lo ofrecido
Regla 109. Determinaciones preliminares a la admisibilidad de evidencia