Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formaran parte del Departamento de Hacienda. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan de Reorganización deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
Artículo I. Funciones generales del Departamento
Artículo II. Facultades y funciones del Secretario
Artículo III. Reorganización del Departamento
Artículo V. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Artículo VI. Oficina de Exención Contributiva Industrial
Artículo VIII. Oficina del Inspector de Cooperativas
Artículo IX. Confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos
Artículo X. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XI. Administración de personal