Se adscribe la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP), creada mediante las secs. 1301 et seq. del Título 7, a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para que funcione bajo la supervisión general del Comisionado de Instituciones Financieras. El Presidente Ejecutivo de la Corporación será nombrado por el Presidente de la Junta de PROSAD-COOP con la aprobación del Gobernador. Este será el Jefe Ejecutivo de la Corporación y ejercerá aquellas funciones y facultades que le confiere la ley y las que le delegue la Junta o su Presidente, y devengará el salario que autorice la Junta. PROSAD-COOP operará bajo su Ley Orgánica en la medida en que las disposiciones de la misma no sean incompatibles con lo que establece este Plan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
Artículo I. Funciones generales del Departamento
Artículo II. Facultades y funciones del Secretario
Artículo III. Reorganización del Departamento
Artículo V. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Artículo VI. Oficina de Exención Contributiva Industrial
Artículo VIII. Oficina del Inspector de Cooperativas
Artículo IX. Confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos
Artículo X. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XI. Administración de personal