El Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales constituirán Administradores Individuales de conformidad con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico” y la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, conocida como “Ley de Retribución Uniforme”. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a estas leyes antes citadas, tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
Artículo I. Funciones generales del Departamento
Artículo II. Facultades y funciones del Secretario
Artículo III. Reorganización del Departamento
Artículo V. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Artículo VI. Oficina de Exención Contributiva Industrial
Artículo VIII. Oficina del Inspector de Cooperativas
Artículo IX. Confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos
Artículo X. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XI. Administración de personal