Se adscribe la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico y sus funciones no relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito, al Departamento de Hacienda como un componente operacional autónomo bajo la supervisión del Secretario de Hacienda. La Oficina del Inspector de Cooperativas continuará operando bajo su Ley Orgánica en la medida que sus disposiciones no resulten incompatibles con lo aquí dispuesto. El Gobernador continuará nombrando al Inspector de Cooperativas con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y le fijará el sueldo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
Artículo I. Funciones generales del Departamento
Artículo II. Facultades y funciones del Secretario
Artículo III. Reorganización del Departamento
Artículo V. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Artículo VI. Oficina de Exención Contributiva Industrial
Artículo VIII. Oficina del Inspector de Cooperativas
Artículo IX. Confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos
Artículo X. Responsabilidad de los directores de los componentes
Artículo XI. Administración de personal